Ley de Educación Nacional |
Esta
norma abarca todo el sistema
educativo, aunque, como usted sabe, la Educación Superior posee su propia legislación.
Detengámonos en los principios, derechos y
garantías mencionados en el Título I de la ley:
·
La
nueva norma regula el ejercicio del derecho de enseñar y
aprender consagrado por el artículo 14 y cuyas fuentes son los incisos 17, 18 y
19 del artículo 75 de la
Constitución Nacional y los tratados internacionales
incorporados a ella en 1994. Un rasgo propio de la ley 26.206 es considerar a
la educación como un derecho personal y social, garantizado por el Estado. (Art.
1 y 2)
Debe
reconocerse que la Ley Federal de Educación
(24.195) de 1993 ya había avanzado en la protección de ciertos derechos, como
el acceso a la educación inicial y media a través de la extensión de la
obligatoriedad escolar, sin embargo la Ley de Educación Nacional (26.206) de 2006 marcó
un gran paso adelante en materia de protección del derecho a la educación. De
ahí que haya fijado ese año como el
cierre del modelo compensatorio-dual.[1]
Además
de definir a la educación como un derecho personal y social, la Ley de Educación
Nacional establece la obligatoriedad de la educación secundaria y amplía las
bases para la inclusión de sujetos sociales que ocupaban un lugar secundario o
nulo en la normativa previa, como los pueblos indígenas, la población en
contextos de privación de libertad u hospitalización, y las alumnas madres o
embarazadas. No obstante este cambio de rumbo todavía se encuentra con las
bases instaladas de las políticas compensatorias.
·
La educación
es prioridad nacional y política de estado además de un bien público. Una
cualidad esencial: la responsabilidad principal e indelegable del Estado, al
igual que los principios de calidad, igualdad, gratuidad y equidad figuran en
la ley derogada, en la
Constitución reformada y en la nueva ley. Algunos son
principios históricos, como la gratuidad. (Art. 2, 3 y 4)
·
El Estado garantiza el financiamiento del sistema
educativo. La Ley
de Educación Nacional remite a la Ley N º 26.075 que prescribe que el presupuesto
consolidado del Gobierno nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires destinado a la educación, la ciencia y la tecnología se
incrementará progresivamente hasta alcanzar, en el año 2010, una participación
del seis por ciento (6%) en el Producto Interno Bruto (PIB). (Art. 9)
·
La ley 26.206 prescribe que el Estado Nacional no
suscribirá tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio que
impliquen concebir la educación como un servicio lucrativo o alienten cualquier
forma de mercantilización de la educación pública. (Art. 10)
Veamos ahora cuáles son los fines y objetivos
de la política educativa nacional propuestos por la ley.
·
El primer objetivo es asegurar una educación de
calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios
regionales ni inequidades sociales. Esta ley también propone la educación
integral que debe desarrollar todas las dimensiones de la persona y habilitar
tanto para el desempeño social y laboral como para el acceso a estudios
superiores. Además, asegura condiciones de igualdad y respeto por las
diferencias, sin discriminación de género, ni de ningún otro tipo así como el
respeto a los derechos de los niños y adolescentes establecidos en la Ley N º 26.061.
La
inclusión educativa está garantizada mediante la gratuidad de los servicios de
gestión estatal, en todos los niveles y modalidades y a través de políticas
universales y estrategias pedagógicas para los sectores más desfavorecidos de
la sociedad permitiendo el acceso, permanencia y el egreso de todos a los
diferentes niveles del sistema educativo.
Entre
otros fines y objetivos planteados por la ley se encuentran la participación en las
instituciones educativas de docentes, familias y estudiantes; la promoción de
valores y actitudes que prevengan las adicciones y el uso indebido de drogas y
la promoción de valores para una sexualidad responsable. (Art. 11)
·
La norma define al Sistema Educativo Nacional
como el conjunto organizado de servicios
y acciones educativas reguladas por el Estado, que posibilitan el ejercicio del
derecho a la educación, integrada por servicios educativos de gestión estatal y
privada gestión cooperativa y gestión social, de todas las jurisdicciones del
país, que abarcan los distintos niveles, ciclos y modalidades. (Art. 14)
Las siguientes son disposiciones generales
sobre el Sistema Educativo Nacional.
·
La ley confiere al Sistema Educativo Nacional una
estructura unificada en todo el país para asegurar su ordenamiento y cohesión,
la organización y articulación de los niveles y modalidades de la educación y
la validez nacional de los títulos y certificados que se expidan. (Art. 15)
·
La obligatoriedad escolar se extiende en todo el
país desde los 5 años hasta la finalización de la Educación Secundaria.
(Art. 16)
·
El nuevo Sistema Educativo Nacional comprende
cuatro niveles: Educación Inicial, Primaria, Secundaria y Superior y ocho
modalidades: Técnico Profesional, Artística, Especial, Permanente de Jóvenes y Adultos, Rural,
Intercultural Bilingüe, en Contextos de Privación de Libertad y Domiciliaria y
Hospitalaria. (Art. 17)
A
diferencia de la Ley
Federal de Educación, que define a la educación especial, de
adultos y artística como regímenes especiales, la nueva Ley de Educación
Nacional establece a la educación técnico-profesional, artística, especial,
permanente de jóvenes y adultos, rural, intercultural bilingüe, en contextos de
privación de la libertad y domiciliaria, y hospitalaria como modalidades
educativas que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de
formación, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la
educación y de atender realidades diversas (art. 17).
En relación con los niveles
educativos la ley dispone lo siguiente:
·
La Educación Inicial
constituye una unidad pedagógica para los niños desde 45 días hasta los 5 años
inclusive, siendo obligatorio el último año. El Estado Nacional y las
jurisdicciones tienen la obligación de universalizar los servicios educativos
para los niños de 4 años. Los Jardines Maternales atenderán a niños de 45 días
a 2 años inclusive y los Jardines de Infantes a los de 3
a 5 años. (Art. 18, 19 y 24)
·
La Educación Primaria es obligatoria y
constituye una unidad pedagógica y organizativa para la formación de los niños
a partir de los 6 años. La ley establece que cada jurisdicción decidirá entre
una estructura de 6 años para la
Primaria y 6 años para la Secundaria o 7 años
para la Primaria y 5 años para la Secundaria. Las
escuelas primarias serán de jornada extendida o completa para asegurar
los objetivos de la ley. (Art. 26 y 28)
·
La Educación Secundaria es
obligatoria y constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a los
adolescentes y jóvenes que hayan cumplido con el nivel de Educación Primaria.
Comprende un Ciclo Básico, común a todas las orientaciones y un Ciclo Orientado
diversificado según distintas áreas del conocimiento, del mundo social y del
trabajo. (Art. 29 y 31)
·
La Educación Superior comprende:
Universidades e Institutos Universitarios, estatales o privados autorizados e
Institutos de Educación Superior de jurisdicción nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, de gestión estatal o privada. (Art. 34)
El tratamiento dado a la Educación de
Gestión Privada en la nueva ley no difiere del que le dio la Ley Federal.
Entre las políticas de
promoción de la igualdad educativa propuestas por la ley encontramos las
siguientes:
·
El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología,
en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, fijará y desarrollará políticas
de promoción de la igualdad educativa.
·
Como dice la ley (Art. 79 y 80) las
políticas de promoción de la igualdad educativa son aquellas destinadas a:
-
Enfrentar situaciones de injusticia, marginación, estigmatización y otras
formas de discriminación.
- Estas situaciones de injusticia,
marginación, estigmatización y de discriminación pueden derivarse de factores
socioeconómicos, culturales, geográficos, étnicos, de género o de cualquier
índole que afecten el ejercicio pleno del derecho a la educación.
- El Estado debe garantizar las condiciones
materiales y culturales para que todos los alumnos logren aprendizajes comunes
de buena calidad, independientemente de su origen.
[1] Ver Unidad 1.Le proponemos que lea el
siguiente texto de Veleda, Rivas y Mezzadra “La construcción de la Justicia Educativa … ”
y destaque los aspectos “injustos” y
“justos” del sistema educativo.
“En los últimos años han crecido los circuitos educativos y el pasaje
de los sectores medios a las escuelas privadas.
La ampliación de las desigualdades segmenta el sistema educativo según
el nivel socioeconómico de los alumnos y con ello se rompe definitivamente el patrón
fundacional de la integración social en la escuela pública.
El crecimiento constante de la matrícula especialmente en algunos momentos históricos como el retorno a la democracia y la etapa más
intensa de la Ley Federal
de Educación se combina con la
fragmentación social y provoca una dualización del sistema educativo.
En muchos ámbitos del país, en particular en los núcleos urbanos, la
escuela pública pasa a ser el terreno de los sectores sociales más
desaventajados, mientras los sectores medios y altos se repliegan
definitivamente en la educación privada.
En el marco de estos procesos, la Ley Federal de
Educación incorporó el cambio en la estructura de niveles, que fue implementado
por las provincias mediante una diversidad de modelos que fragmenta aún más el
sistema. Como resultado, se logra una mayor inclusión en los primeros años de
la ex escuela secundaria, y se abren las puertas para discutir decididamente el
carácter selectivo y excluyente de este nivel.
En este sentido, el período compensatorio es una etapa de transición,
en gran medida necesaria para afrontar los desafíos actuales de la justicia
educativa. Bajo este período de expansión de la obligatoriedad escolar y
crecimiento del nivel medio, el principio meritocrático se debilita.
La “contención” o la relajación de las exigencias para retener a los
alumnos en la escuela fueron desplazando o superponiéndose con el principio
meritocrático según la población escolar en cuestión o las características de
los docentes.
Así, si bien perdura en la organización, el currículum y las
representaciones de los docentes, la función selectiva del sistema educativo
comienza a ser cuestionada, aunque de manera imprecisa, infundada y muchas
veces generando una noción de “promoción social” que favorece el pasaje de los
sectores más vulnerables sin garantizar saberes potentes para la acción.
En el plano pedagógico se observa una tendencia a otorgar mayores
márgenes de decisión a los docentes, que si bien supone una democratización de
las definiciones pedagógicas también resulta desconcertante para los propios
docentes.
Como se desarrolla en el capítulo 5, el currículum se flexibiliza cada
vez más y la reforma de los años noventa lo carga de miradas especializadas
pero lejanas de las aulas.
Los docentes tienen cada vez más autonomía para decidir sus prácticas
pedagógicas, pero pocas herramientas concretas para hacer uso de ella.
El mercado editorial, con libros de texto, revistas y capacitaciones,
termina reemplazando la pedagogía estatal, sin rumbo sólido para construir el derecho a aprendizajes comunes para todos los alumnos.
Lo que se gana en acceso se pierde en dispersión pedagógica.
La extensión progresiva de la
educación secundaria como un derecho universal también puede ser considerada
como uno de los grandes valores de esta etapa, que en este punto se inicia en
1983.
Aunque el proceso podría haber sido más acelerado y todavía quedan
barreras estructurales para la verdadera inclusión de todos en la secundaria,
esta es una larga conquista social, que se profundiza con la sanción de la Ley de Educación
Nacional de 2006, que define nuevas concepciones de la educación y marca la
apertura de escuelas.
Lo mismo puede decirse de las políticas y concepciones pedagógicas que
proponen la integración de todos los alumnos en aulas comunes.
Frente al viejo imaginario positivista que separaba a los alumnos
según capacidades, conductas o test psicológicos, desde el retorno a la
democracia comenzaron a expandirse –en un proceso lento, variable según las
escuelas y aún en curso los criterios de agrupación heterogénea en aulas
comunes. Esto es así pese a que, en paralelo, creció la segregación social de
los alumnos por escuela e inclusive por turno.
Esta misma conquista comenzó a expresarse en las concepciones de la
educación especial, con un crecimiento paulatino de los alumnos con distintas
necesidades que se incorporan a las escuelas comunes.
En la educación rural la etapa reciente muestra avances en la oferta y
programas específicos que le han otorgado un lugar más destacado en la agenda
educativa, aunque siguen existiendo brechas de desigualdad que merecen nuevos
paradigmas de abordaje distributivo y de reconocimiento específicos.
Algo similar, pero aún con más deudas pendientes en el terreno de las
políticas, sucede con la educación de las poblaciones indígenas, largamente
postergadas en la conquista de los derechos sociales”.
Con respecto a la información
y evaluación del Sistema Educativo la ley establece que:
· Son objeto
de información y evaluación del sistema educativo las principales variables de
su funcionamiento: cobertura, repetición, deserción, egreso, promoción,
sobreedad, origen socioeconómico, inversiones y costos, procesos y logros de
aprendizaje, proyectos y programas educativos, formación y prácticas de
docentes, directivos y supervisores, unidades escolares, contextos
socioculturales del aprendizaje y los propios métodos de evaluación.
· La
política de información y evaluación se concertará en el ámbito del Consejo
Federal de Educación y las jurisdicciones participarán en el desarrollo e
implementación del sistema de evaluación e información periódica del sistema
educativo, verificando la concordancia con las necesidades de su propia
comunidad en pos de la igualdad educativa y la mejora de la calidad. (Art.
95 y 96)
Una importante novedad de la ley es la emergencia educativa que se vincula con la responsabilidad indelegable que el Estado tiene en esta cuestión: debe garantizar el ejercicio del derecho a la educación.
Al respecto, el artículo 115, inciso f de la nueva ley, explicita lo siguiente:
· El
Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología, podrá declarar la emergencia educativa para brindar asistencia de
carácter extraordinaria en aquella jurisdicción en la que esté en riesgo el
derecho a la educación de los alumnos que cursan los niveles y ciclos de
carácter obligatorio. Esta decisión y las medidas que se instrumenten deberán
contar con el acuerdo de la jurisdicción involucrada y del Consejo Federal de
Educación, y serán comunicadas al Poder Legislativo Nacional.
Los diferentes actores que integran y/o se nuclean en
torno a la escuela forman la comunidad educativa. Ellos son:
·
Niños
y adolescentes protegidos por convenciones internacionales, leyes del Congreso
Nacional y jurisdiccionales y, en su condición de alumnos, por normas educativas de carácter nacional y
jurisdiccional que establecen sus derechos y sus obligaciones.
·
Padres
y tutores que tienen derechos y obligaciones que surgen de la Constitución Nacional ,
de las leyes educativas y del ejercicio de la patria potestad cuya fuente es el
Código Civil.
·
Directivos
y docentes que no sólo están obligados a asumir las responsabilidades propias
de los procesos de enseñanza y aprendizaje, sino que, además, tienen un deber
de guarda sobre los alumnos. Este último aspecto determina responsabilidades
contempladas en el Código Civil. Asimismo, los directivos y docentes son
sujetos de derechos y como tales les corresponden condiciones dignas de
trabajo, de formación y de carrera.
Los derechos y deberes de los
alumnos
De acuerdo con la ley,
los alumnos tienen derecho a:
·
Recibir una
educación integral e igualitaria en términos de calidad y cantidad, que
contribuya al desarrollo de su personalidad y adquirir conocimientos, habilidades, sentido de
responsabilidad y solidaridad sociales que garanticen igualdad de
oportunidades.
·
Ser respetados en su libertad de conciencia, en
el marco de la convivencia democrática.
·
Concurrir a la escuela hasta completar la
educación obligatoria.
·
Ser protegidos contra toda agresión física,
psicológica o moral. Ser evaluados en su desempeño y logros, conforme a
criterios rigurosa y científicamente fundados, en todos los niveles,
modalidades y orientaciones del sistema, e informados al respecto.
·
Recibir el apoyo económico, social, cultural y
pedagógico necesario para garantizar la igualdad de oportunidades y
posibilidades que le permitan completar la educación obligatoria.
·
Recibir orientación vocacional, académica y
profesional-ocupacional que posibilite su inserción en el mundo laboral y la
prosecución de otros estudios.
·
Integrar centros, asociaciones y clubes de
estudiantes u otras organizaciones comunitarias para participar en el
funcionamiento de las instituciones educativas, con responsabilidades
progresivamente mayores, a medida que avancen en los niveles del sistema.
·
Participar
en la toma de decisiones sobre la formulación de proyectos y en la elección de
espacios curriculares complementarios que propendan a desarrollar mayores
grados de responsabilidad y autonomía en su proceso de aprendizaje.
·
Desarrollar
sus aprendizajes en edificios que respondan a normas de seguridad y salubridad,
con instalaciones y equipamiento que aseguren la calidad del servicio
educativo.
Las obligaciones de los educandos no estaban
expresamente establecidas en la
Ley Federal , sino en los reglamentos de cada jurisdicción y
cada escuela. Pero la ley actual menciona algunos deberes de los alumnos,
entre ellos los siguientes:
·
Estudiar
y esforzarse por conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades y
posibilidades; participar en todas las actividades formativas y
complementarias; respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e
intimidad de todos/as los/as miembros de la comunidad educativa.
·
Participar y colaborar en la mejora de la
convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en la
institución, respetando el derecho de sus compañeros a la educación y las
orientaciones de la autoridad, los docentes y los profesores.
·
Respetar el proyecto educativo institucional, las
normas de organización, convivencia y disciplina del establecimiento escolar.
·
Asistir a clase regularmente y con puntualidad.
·
Conservar y hacer un buen uso de las
instalaciones, equipamiento y materiales didácticos del establecimiento
educativo.
Sin perjuicio de estos
deberes básicos, en la normativa de cada jurisdicción y en cada escuela se
establece el régimen de convivencia.
En torno al Gobierno y Administración del
Sistema Educativo Nacional, la ley plantea lo siguiente:
·
El Gobierno Administración del Sistema Educativo
Nacional es una responsabilidad concurrente y concertada del Poder Ejecutivo
nacional a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y de los
Poderes Ejecutivos de las provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
·
El Poder Ejecutivo nacional, a través del
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología será la autoridad que aplique la
ley. (Art. 113)
En cuanto al Consejo
Federal de Educación,
organismo interjurisdiccional de
carácter permanente, la ley señala que:
·
Es el ámbito de concertación, acuerdo y
coordinación de la política educativa nacional, asegurando la unidad y
articulación del Sistema Educativo Nacional. La Asamblea Federal es el
órgano superior del Consejo y está
integrada por el ministro del área del Poder Ejecutivo nacional como
presidente, por los ministros o responsables del área educativa de las
provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y 3 representantes del Consejo de
Universidades. (Art. 116)
·
Las resoluciones del Consejo Federal de Educación
serán de cumplimiento obligatorio, cuando la Asamblea así lo
disponga, de acuerdo con la
Reglamentación que la misma establezca para estos casos. (Art.
118)
Sobre
las autoridades educativas de las provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires la nueva norma dispone que:
·
Los Gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires deben asegurar el derecho a la educación en su ámbito territorial.
Son responsables de planificar, organizar, administrar y financiar el sistema
educativo en su jurisdicción; hacer cumplir la ley, adecuando la legislación y
aplicar las resoluciones del Consejo Federal de Educación para resguardar la
unidad del Sistema Educativo Nacional. (Art. 121)
La educación, el gobierno federal
y la nueva ley
Como vimos en la primera
unidad, en materia educativa en nuestra Constitución Nacional “existe un ámbito
propio y exclusivo del Estado Nacional, uno propio y exclusivo de las
provincias y, además, una franja de facultades concurrente.
¿Cuál es el ámbito propio de una
Ley de Educación dictada por el Congreso Nacional como lo es la Ley 26.206? ¿Qué puede
hacer y qué no puede hacer el Estado Nacional sin “entrometerse” en la
autonomía provincial?
Siguiendo
la lógica de los artículos de la
Constitución explicitados en el módulo anterior, el Estado
Nacional tiene la obligación de crear condiciones para el acceso a la educación
asegurando la igualdad de oportunidades y
posibilidades sin discriminación alguna. Además, debe establecer los
criterios básicos en la materia, instrumentarlos para que sean consistentes,
sustentables y unificados en sus presupuestos mínimos en todo el territorio de la Nación. En
otras palabras, el Estado está facultado para fijar los
contenidos básicos de los diferentes niveles educativos. Estas
responsabilidades son concurrentes con el respeto que le debe el Estado
Nacional a las particularidades regionales y provinciales.
Los
criterios básicos que enuncie cualquier Ley Nacional-Federal de Educación son
un piso para los estados locales. En el marco de las competencias enumeradas el
Estado debe contar con los instrumentos que hagan posible garantizar en forma
efectiva esos presupuestos y exigencias.
|
Recordemos que, históricamente, los instrumentos con
los que contó el Estado fueron la Ley 1.420 (sólo para la Capital Federal ,
territorios nacionales y colonias), las subvenciones para el fomento escolar y
la ley Láinez Nº1.905 que habilitó la creación de escuelas primarias nacionales
en las provincias, previa solicitud de éstas. El organismo estatal hacedor de
estas políticas era, ni más ni menos que el Consejo Nacional de Educación.
Durante décadas coexistieron en cada jurisdicción
escuelas primarias provinciales y nacionales. En estas últimas regía aún la Ley 1420 y era la
forma en que llegaba el largo brazo del Estado y se entendía que así se
solucionaban las dificultades que pudieran tener las provincias para garantizar
condiciones para el acceso a la educación.
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|
La centralización y la
descentralización, aspectos indisociables que refieren a la hegemonía estatal,
recorren la historia del sistema educativo desde su consolidación hasta la
actualidad. Ambos procesos remiten al problema de la educación interpretada
como constitutiva de la “cosa pública”, como cuestión propiamente estatal que
se materializa en su aparato burocrático.
En la fase de construcción
del sistema, la práctica educativa parece “expropiarse” a la sociedad. Con la
consolidación definitiva del aparato educativo, la centralización y, por ende,
la hegemonía estatal alcanzan su plenitud.
A partir de los primeros
intentos de transferencia se inicia un extenso período que llega hasta la
actualidad. En esta etapa, la política educativa sigue un recorrido contrario y
la práctica educativa parece “devolverse” a la sociedad.
Desde nuestro punto de vista,
las transferencias son el hito
inaugural de esta tendencia que traslada la educación desde el Estado Nacional -el aparato estatal preeminente- hacia los provinciales, concretándose la primera segmentación jurisdiccional expresa del sistema. El modelo neoliberal pone énfasis en la idea de descentralizar el sistema educativo.
inaugural de esta tendencia que traslada la educación desde el Estado Nacional -el aparato estatal preeminente- hacia los provinciales, concretándose la primera segmentación jurisdiccional expresa del sistema. El modelo neoliberal pone énfasis en la idea de descentralizar el sistema educativo.
La idea de descentralización
encierra originariamente posiciones democratizadoras y críticas de la
burocracia estatal que reivindican la posibilidad de que padres, estudiantes,
docentes y directivos sean arte y parte en la construcción cotidiana del
conocimiento escolar. Sobre la base de estas críticas y reclamando la
participación de los padres, el neoliberalismo plantea la descentralización,
pero en un sentido muy distinto al anterior. Pues se incrementa el poder de los
clientes -padres y estudiantes- y se disminuye el de los productores y
administradores -docentes, directivos e inspectores-.
Sin embargo, aunque la
hegemonía estatal del sistema configurada en la organización centralizada de su
aparato burocrático haya retrocedido y a pesar de la retórica descentralizadora
propia de las políticas públicas neoliberales, el Estado se sigue reservando
palancas muy fuertes de poder, nuevos y viejos mecanismos de regulación y
control. Entre sus responsabilidades se encuentran:
· la
definición de contenidos básicos comunes elaborados por expertos en diversas
materias;
· la
evaluación estandarizada de aprendizajes a través de los Operativos Nacionales
de Evaluación;
· los
procesos de actualización y perfeccionamiento docente
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Entre los años 1992 y 1993 se firman los
respectivos convenios de transferencia y se hacen efectivos. El Ministerio de
Educación se desprendió de la administración de las escuelas asumiendo especialmente tres funciones- en sintonía con
las facultades del Estado Nacional en el
tema educativo que nadie más que él estaba en condiciones de cumplir: definir
los objetivos nacionales, medir los resultados y compensar las diferencias. El
organismo responsable de la reglamentación e implementación de la Ley 24.195, como así
también de la coordinación y concertación del Sistema Educativo Nacional, es el
Consejo Federal de Cultura y Educación.
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En 1994 se firmó entre el Presidente de la Nación y los
gobernadores de las provincias, el Pacto Federal Educativo establecido por la Ley Federal. En dicho
Pacto se fijaron las responsabilidades y compromisos de la Nación y las
provincias.
La implementación de la Ley Federal de
Educación dio lugar a situaciones muy diversas entre las distintas
jurisdicciones educativas, que ya vimos en el módulo anterior, por razones
basadas en decisiones políticas, en la capacidad político-técnica de cada una o
en sus posibilidades financiero-presupuestarias.
Las limitaciones jurídicas y los impedimentos
prácticos que tuvo y tiene el Consejo Federal de Cultura y Educación, en el
marco de la Ley Federal
de Educación, fueron uno de los tantos factores que promovieron su fracaso (del
Consejo y de la Ley ).
Los Acuerdos Federales no se cumplieron en todas las provincias y no hubo
maneras jurídicas de obligarlas a hacerlo.
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En la nueva Ley Nacional, el Consejo Federal de
Cultura y Educación pasa a denominarse Consejo Federal de Educación y tiene la
facultad de determinar situaciones de “emergencia educativa”. Además, existen
artículos de esta ley que permiten la intervención del Consejo Federal en
cuestiones educativas sin transgredir las normas constitucionales básicas y la
autonomía provincial.
Como construir la justicia
educativa: las dos dimensiones de la Justicia , redistribución y reconocimiento.
Los
tres ciclos históricos de la política educativa argentina analizados en la
unidad 1 conforme los modelos
“aula-desdoblado”, expansivo-sistémicos y compensatorios-dual” considerados por
Veleda, Rivas y Mezzadra abren la mirada
para repensar la política educativa en el presente.
Los
autores proponen un modelo de justicia
que puede ser definido a través de principios generales que significarían una cuarta vía para el abordaje social y
político del sistema educativo superadora de esos cuatro modelos, los
desarrollan y también proporcionan una síntesis de los mismos que aquí se
ofrecemos.
Síntesis de los
principios de justicia educativa
En
síntesis, el modelo propuesto de justicia educativa se sostiene en al menos
siete principios, complementarios entre sí. Cada uno de ellos será retomado de
distintas formas en los siguientes capítulos, al ejemplificar sus posibles
aplicaciones en los dilemas concretos de la política educativa.
(1)
El principio universalista de la concepción de la educación como derecho humano, que rechaza las
aproximaciones basadas en la educación como mérito, mercancía o don.
(2)
El principio revisionista de la audiencia “modelo” del sistema educativo (las
clases medias y altas), que propicia que los sujetos populares sean parte del
centro orgánico del sistema en lugar de ser atendidos en los márgenes por las
políticas compensatorias.
(3)
El principio de correspondencia entre las concepciones basadas en la
redistribución y el reconocimiento, como dos caras de influencia mutua en el
camino hacia la justicia educativa.
(4)
El principio de las capacidades de acción en libertad como fin último del
sistema educativo en reemplazo de las concepciones utilitarias –centradas en la
calidad o meritocráticas –centradas en la “igualdad de oportunidades.”
(5)
El principio de contextualización, basado en la idea de justicia “comparativa”,
que no espera por un modelo ideal de justicia sino que busca dar pasos
concretos en un contexto situado históricamente.
(6)
El principio de concientización de la política educativa, que propone una
práctica reflexiva y autocrítica de las autoridades educativas sobre los
obstáculos a la justicia propios de la organización estatal de la gestión de la
educación.
(7)
El principio de participación social como parte de una mirada de la
construcción de la justicia educativa que no va de arriba hacia abajo, sino que
se logra en articulación, con diálogos democráticos entre los diversos actores
sociales.
Estos
principios generales guían las dos condiciones –brindar condiciones adecuadas de aprendizaje y fortalecer la docencia y
los dos objetivos –garantizar a todos los alumnos el acceso a los saberes
fundamentales y diversificar la experiencia educativa- que brindan ejemplos,
preguntas y posibles criterios para la acción en el desafiante terreno de la
justicia educativa.
Lea
los capítulos en donde los autores de “La construcción de la Justicia educativa”
desarrollan los principios y “las
condiciones adecuadas de aprendizaje”. Vuelva a leer los 23 derechos educativos
que ese encuentran en la segunda unidad correlacione principios y condiciones
con esos derechos.
La docencia
como pieza clave para la construcción de la justicia educativa.
Tal
como dicen Veleda, Rivas y Mezzadra:
“Durante décadas se cuestionó la relevancia de las
políticas destinadas a los docentes para la mejora educativa. Esto llevó a que
en los años noventa en muchos países se priorizaran reformas basadas en los
dispositivos institucionales y legales de la educación –como los sistemas de
financiamiento, las estructuras de niveles, los contenidos curriculares o los
sistemas de gobierno – más que en el fortalecimiento de la docencia. Incluso,
en muchos casos, cuando se implementaron políticas para la docencia se
priorizaron dispositivos de presión externa –como los sistemas de incentivos
por resultados, que le quitaron protagonismo e impusieron una visión sesgada de
su trabajo.Hoy,
en cambio, hay evidencia suficiente para demostrar que los docentes son un
factor determinante de los aprendizajes. Esta evidencia revela, además, que el
sistema educativo puede, a través de sus docentes, revertir la tendencia a la
reproducción social”.
Los
referidos autores señalan no sin acierto que en la Argentina como en
otros países la docencia está atravesada
por una serie de factores que atentan contra su prestigio y la calidad de su
tarea. Esos factores son (se enumeran, pero todos, pero no se desarrollan en su totalidad):
a) Formación insuficiente
e inadecuada
La
formación docente (inicial y continua) juega un rol clave en la construcción de
un cuerpo docente comprometido con la justicia educativa, ya que tanto las
representaciones como las competencias pedagógicas de los maestros y profesores
dependen en gran medida de ella. Sin embargo, la
formación docente en la
Argentina sigue en muchos casos orientada a un alumno “ideal”
de clase media: no contempla como una
preocupación central la enseñanza en contextos populares, y tampoco considera
con suficiente fuerza la formación para la enseñanza en contextos particulares
(ámbito rural, comunidades de pueblos originarios, situaciones de encierro,
etc.)
b) Soledad y dependencia
Una
de las principales características históricas del trabajo docente escolar es el
aislamiento. Los docentes trabajan solos,
encerrados en sus aulas, sin compartir la pedagogía y los dilemas sociales con
otros educadores y sin tomar conciencia de los aspectos de sus prácticas que
deberían modificar.
c) Pérdida de la
autoridad pedagógica
El
debilitamiento de la autoridad docente no es un fenómeno privativo de la Argentina , sino que
refleja un proceso generalizado en la mayoría de los países occidentales según
el cual la docencia consiste cada vez menos en el cumplimiento de un rol
predeterminado, que en la construcción de una actividad profesional en la que la personalidad tiene
un peso considerable. La descomposición del programa institucional de la
escuela, que establecía un sistema relativamente coherente de normas y valores
para la enseñanza y la socialización de las futuras generaciones, hace que cada
día los docentes deban afrontar las múltiples dificultades de su tarea desde su
más íntima subjetividad.
Diversos
factores explican la pérdida de la autoridad docente. A la falta de autonomía
profesional para producir conocimiento experto se le suman los problemas de la
formación pedagógica, el avance de las nuevas tecnologías, la horizontalización
de las relaciones entre adultos y niños, y la voz creciente de los padres como
“usuarios” del sistema educativo.
d) Profecías
autocumplidas
En
ciertos casos, los docentes tienen percepciones estereotipadas sobre sus
alumnos, y consideran que aquellos que provienen de sectores socialmente
desfavorecidos y/o de minorías tendrán mayores dificultades para el
aprendizaje. La investigación ha demostrado que las
creencias de los educadores sobre las capacidades de aprendizaje de sus alumnos
tienen el efecto de una “profecía auto cumplida”.
e) Desprestigio y
malestar
En
una encuesta realizada a los docentes por el Instituto Internacional de
Planeamiento Educativo (IIPE) de la UNESCO , dos terceras partes afirmaron no sentirse
apreciados por la sociedad y expresaron que su profesión había perdido prestigio
social en los últimos años. Las razones de este creciente desprestigio son
varias y se retroalimentan entre sí.
•
El proceso de masificación de la enseñanza, por lo que los docentes dejaron de
ser las personas más formadas en la comunidad.
•
El cambio en el perfil social de los docentes, consecuencia, por un lado, del
deterioro importante en los salarios docentes durante la década del ochenta y,
por otro, de la creciente inserción de la mujer al mercado de trabajo, que
abrió sus posibilidades de desarrollo profesional más allá de la docencia.
•
La expansión de nuevos medios y tecnologías que compiten con la transmisión
escolar de la cultura.
•
Los conflictos por las negociaciones salariales, que si bien forman parte del
derecho laboral y han contribuido a mejorar las condiciones de trabajo, en los
años recientes también se han dado en contextos de aumentos salariales y en
algunos sectores crece la percepción de que la docencia abusa del derecho a
huelga. Al desprestigio social se le suma el malestar de
los propios docentes, en gran medida a raíz de los escenarios abrumadores en
los que trabajan cotidianamente, sobre todo en contextos de pobreza.
f) Distribución injusta
de los docentes
Actualmente,
los docentes se distribuyen en el sistema educativo a través de dos
dispositivos. Por un lado, las normativas de las plantas orgánicas funcionales
(POF), fundamentalmente a partir de la cantidad de alumnos, determinan la
cantidad de cargos en cada escuela. Por otro lado, los concursos de
antecedentes y oposición (para los cargos jerárquicos), distribuyen a los
docentes en las escuelas según su mérito (aquellos con mejores méritos tienen
prioridad a la hora de elegir las escuelas donde desempeñarse).Este sistema
atenta contra la justicia educativa de dos maneras. Por un lado, porque salvo
contadas excepciones –como la educación rural o la educación especial las
plantas orgánicas funcionales distribuyen a los docentes en forma homogénea,
sin considerar cuestiones contextuales a la hora de definir el tipo, y la cantidad
de cargos y horas cátedra en las escuelas. Por otro lado, porque dado que los
docentes con mayor “mérito” tienen prioridad a la hora de elegir las escuelas,
en muchos casos son los docentes más jóvenes y con menor experiencia los que
enseñan en escuelas con alumnos más desfavorecidos.