El marco normativo actual y las dos dimensiones de la justicia educativa
Cinco leyes necesarias, pero no suficientes, para la construcción de
la justicia educativa: La Ley
de Educación Nacional 26.206.
Desde la recuperación de la
democracia el sistema educativo argentino estuvo signado por la sanción de
nuevas leyes y por la incorporación de preceptos en nuestra
Constitución, fundamentalmente en la
última década del siglo XX.
El primer aporte normativo
data de 1992 cuando el Congreso de la
Nación sancionó la
Ley 24.049, conocida
también como Ley de Transferencia. Por medio de ella el Estado Federal
“descentralizaba” el sistema educativo transfiriendo, a las provincias y a la
ex Municipalidad de la Ciudad
de Buenos Aires, las escuelas de enseñanza media -en todas sus modalidades-,
los institutos de educación superior no universitaria y el subsistema educativo
privado. Un año después, abril de 1993, el Poder Legislativo aprueba la Ley 24.195 o Ley Federal de Educación que junto
con la Ley de
Transferencia dan base jurídica a la
llamada “transformación educativa.” Las
reformas producidas por esta ley extendieron la cobertura del sistema educativo
e instauraron un modelo que apelaba a políticas específicas, focalizadas para atender
particularmente a aquellos sectores considerados como los más vulnerables de la
población. Para este modelo la política social compensaba las
inequidades producidas por la necesidad de llevar adelante las reformas
emprendidas contra las regulaciones estatales propias del Estado de bienestar.
A estas reformas se las conoce como “ajuste estructural”.
La
norma que, durante los noventa, completa el grupo de leyes que tienen como
ámbito de validez material el sistema educativo nacional es la Ley de Educación Superior
24.521 sancionada en julio de 1995.
Como
ya vimos la
Constitucional Nacional , en lo referido a la educación y a la
cultura, introdujo, con la reforma de
1994, nuevos incisos en el artículo 75, el cual regula competencias del Congreso para
sancionar leyes educativas y determina responsabilidades del Estado. Asimismo nuestro
plexo jurídico de base incorpora, por medio del inciso 22 del artículo 75, trece
tratados internacionales que contienen normas referidas al derecho a la
educación.
Los cambios globales acontecidos en la cultura durante esos años
afectaron profundamente a las políticas, las prácticas y las instituciones
educativas.
Los efectos que el nuevo modelo trajo sobre la política educativa
redefinieron los límites entre lo público y lo privado, esferas que comienzan a
diferenciarse sólo por los modos de gestión a partir de ese momento. Las
escuelas estatales y las privadas son caratuladas como públicas, pero a unas son
de “gestión oficial” y otras de “gestión privada”.
A partir del año 2003 la nueva administración
expresa su voluntad de considerar a la educación no como una política
sectorial o focalizada, sino como un derecho social y un factor clave para
desarrollar estrategias que permitan el progreso del país.
La piedra angular de estos
cambios es la sustitución de la Ley
de Educación vigente por otra. El camino hacia la derogación de la Ley
26.195 estuvo sembrado por la sanción
de cuatro leyes, cinco contando la Ley Nacional que
deroga y sustituye expresamente la Federal. Estas leyes fueron consideradas
“necesarias” para la construcción de la justicia educativa.
A fines del 2003 se sanciona la Ley
N º 25.864 que fija un ciclo lectivo anual mínimo
de CIENTO OCHENTA (180) días efectivos de clase, para los establecimientos
educativos de todo el país en los que se imparta Educación Inicial, Educación
General Básica y Educación Polimodal o sus respectivos equivalentes.[1]
En el año 2005 se
sanciona la Ley de Financiamiento N° 26.075 que asegura
la financiación creciente de la educación, la ciencia y la tecnología hasta
alcanzar un equivalente al 6% del Producto Bruto Interno en el año 2010. Otro hito
para convertir a la educación en una política de Estado fue la sanción de la Ley de Educación
Técnico-Profesional Nº 26.058, que sienta las bases y provee los recursos
para una política destinada a “recuperar la cultura del trabajo y a brindar una
alta formación técnica para nuestros jóvenes” con el objetivo de fortalecer el
desarrollo económico y la industria nacional
En 2006 es sancionada la Ley de Educación Sexual 26.150. Su texto fue
ampliamente debatido por una gran cantidad de organizaciones de derechos
humanos, de salud, de defensa de los derechos de la infancia, de igualdad de
género, sindicatos docentes, académicas, etcétera.
En su
artículo 1º la Ley de Educación Sexual establece: “Entiéndase como
educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos,
sociales, afectivos y éticos”.
Toda la
preceptiva de la Ley de Educación Sexual propone objetivos y
acciones encaminados a garantizar derechos consagrados en la normativa vigente
del país y en los pactos internacionales de Derechos Humanos suscriptos por la República Argentina ,
e incluidos en la
Reforma Constitucional de 1994.
Antes de introducirnos
en la Ley Nacional
de Educación tengamos presente que hasta
hoy también se sancionaron otras normas que, no siendo puramente educativas, apuntaron
a satisfacer el derecho a la educación de millones de personas
de todas las edades. En ese sentido debemos mencionar:
La Ley de Protección Integral de los Derechos
de los niños/as y adolescentes 26.061 que tiene por objeto
la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que
se encuentren en el territorio de la República Argentina ,
para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de
aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados
internacionales en los que la
Nación sea parte.
La
Ley de Servicios Audiovisuales 26.522 del año 2009 que incorpora los servicios de comunicación audiovisual a
la enseñanza y, entre otras cosas,
pretende dar la palabra a los alumnos y poner en el espacio mediático a las
instituciones educativas, generando nuevas formas de organización del trabajo
pedagógico.
Otra herramienta
importante que ha impactado en el ámbito educativo es el Decreto
1602/09 que establece la Asignación Universal
para los hijos de trabajadores en negro y desocupados que no se
han podido integrar al sistema se
seguridad social. El decreto resultó fundamental para
incluir y retener a los chicos en la escuela.[1]
Estas normas en
consonancia con los tratados internacionales con rango constitucional constituyen
una extraordinaria herramienta para facilitar el cumplimiento de los derechos
educativos.
Sin embargo es la Ley
de Educación Nacional, que reemplaza a la Ley Federal , la herramienta principal para un cambio que
apunte a la construcción de una verdadera justicia educativa.
Como usted recordará,
para la elaboración de la nueva ley se convocó a la sociedad y se abrió un
amplio debate.
[1] “Hay 138.600 nuevos inscriptos en las escuelas
bonaerenses… Es un dato alentador: en la
provincia de Buenos Aires este año se inscribieron 138.600 alumnos más que
durante el 2009. El crecimiento surgió a partir de la aplicación del plan de
asignación universal por hijo y la escuela secundaria fue el nivel que más
nuevos inscriptos recibió durante el 2010 (más de 50.000 chicos). ...Además del
crecimiento en la matricula escolar, los colegios de la provincia de Buenos
Aires volvieron a recibir otros 160.000 chicos que habían dejado la escuela
durante el 2009, por repetir o tener problemas económicos o sociales,
regresarán a las aulas bonaerenses. "En total son 300.000 más los chicos
que este año se incorporaron al sistema educativo bonaerense"… Esta cifra
representa el 8,5 por ciento del total de la matrícula (3,5 millones) de
alumnos que asisten a establecimientos educativos públicos en la provincia”. La Nación , 9 de julio de 2010
[1] Además la ley indica que ante el
eventual incumplimiento del ciclo lectivo anual
las autoridades educativas de las respectivas jurisdicciones, deberán
adoptar las medidas necesarias a fin de compensar los días de clase perdidos,
hasta completar el mínimo establecido. En octubre de 2010 El Ministerio de
Educación de la Nación ,
con el consenso de los ministros de educación de las 24 jurisdicciones, elevó el
calendario lectivo 2012 a
190 días- TELAM 13-10-2011.
El marco normativo actual y las dos dimensiones de la justicia educativa
Cinco leyes necesarias, pero no suficientes, para la construcción de
la justicia educativa: La Ley
de Educación Nacional 26.206.
En 2006 es sancionada la Ley de Educación Sexual 26.150. Su texto fue
ampliamente debatido por una gran cantidad de organizaciones de derechos
humanos, de salud, de defensa de los derechos de la infancia, de igualdad de
género, sindicatos docentes, académicas, etcétera.
En su
artículo 1º la Ley de Educación Sexual establece: “Entiéndase como
educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos,
sociales, afectivos y éticos”.
Toda la
preceptiva de la Ley de Educación Sexual propone objetivos y
acciones encaminados a garantizar derechos consagrados en la normativa vigente
del país y en los pactos internacionales de Derechos Humanos suscriptos por la República Argentina ,
e incluidos en la
Reforma Constitucional de 1994.
Antes de introducirnos
en la Ley Nacional
de Educación tengamos presente que hasta
hoy también se sancionaron otras normas que, no siendo puramente educativas, apuntaron
a satisfacer el derecho a la educación de millones de personas
de todas las edades. En ese sentido debemos mencionar:
Otra herramienta
importante que ha impactado en el ámbito educativo es el Decreto
1602/09 que establece la Asignación Universal
para los hijos de trabajadores en negro y desocupados que no se
han podido integrar al sistema se
seguridad social. El decreto resultó fundamental para
incluir y retener a los chicos en la escuela.[1]
Estas normas en
consonancia con los tratados internacionales con rango constitucional constituyen
una extraordinaria herramienta para facilitar el cumplimiento de los derechos
educativos.
Sin embargo es la Ley
de Educación Nacional, que reemplaza a la Ley Federal , la herramienta principal para un cambio que
apunte a la construcción de una verdadera justicia educativa.
Como usted recordará,
para la elaboración de la nueva ley se convocó a la sociedad y se abrió un
amplio debate.
[1] “Hay 138.600 nuevos inscriptos en las escuelas
bonaerenses… Es un dato alentador: en la
provincia de Buenos Aires este año se inscribieron 138.600 alumnos más que
durante el 2009. El crecimiento surgió a partir de la aplicación del plan de
asignación universal por hijo y la escuela secundaria fue el nivel que más
nuevos inscriptos recibió durante el 2010 (más de 50.000 chicos). ...Además del
crecimiento en la matricula escolar, los colegios de la provincia de Buenos
Aires volvieron a recibir otros 160.000 chicos que habían dejado la escuela
durante el 2009, por repetir o tener problemas económicos o sociales,
regresarán a las aulas bonaerenses. "En total son 300.000 más los chicos
que este año se incorporaron al sistema educativo bonaerense"… Esta cifra
representa el 8,5 por ciento del total de la matrícula (3,5 millones) de
alumnos que asisten a establecimientos educativos públicos en la provincia”. La Nación , 9 de julio de 2010
[1] Además la ley indica que ante el
eventual incumplimiento del ciclo lectivo anual
las autoridades educativas de las respectivas jurisdicciones, deberán
adoptar las medidas necesarias a fin de compensar los días de clase perdidos,
hasta completar el mínimo establecido. En octubre de 2010 El Ministerio de
Educación de la Nación ,
con el consenso de los ministros de educación de las 24 jurisdicciones, elevó el
calendario lectivo 2012 a
190 días- TELAM 13-10-2011.
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